Listado de NO admitidos en la ayuda al alquiler 2022 de la Comunidad de Madrid
Motivos de exclusión a la ayuda al alquiler 2022 Madrid
Excluidos listado beneficiarios no admitidos ayuda alquiler 2023 Madrid
1. El solicitante no es menor de 35 años.
2.1. No se ha aportado el contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso o de habitación o el aportado está incompleto o sin firmar.
Todos los contratos por los que puedan tener derecho a la subvención deben estar completos, sin enmiendas, ni tachaduras, fechados y firmados por arrendador/es y arrendatario/s, cedente/s y cesionario/s.
2.2. No consta la fecha del contrato de arrendamiento de vivienda o de cesión de uso o de habitación.
Si se presentan uno o varios contratos, en todos ellos debe constar la fecha de efectividad del contrato.
2.3. No se trata de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU.
Los arrendamientos de alojamientos turísticos, de temporada, los subarriendos de la vivienda sin consentimiento del arrendador, de inmuebles cuyo uso no sea residencial, así como las soluciones habitacionales temporales de los Servicios Sociales, no son objeto de subvención y por tanto quedan excluidos de la ayuda.
3. La renta mensual a pagar es superior a 600 € o 900 € si es vivienda, o 300 € o 450 € si es habitación.
Con carácter general el importe mensual del alquiler no puede superar los 600€ para las viviendas y 300 € para las habitaciones, a excepción de los municipios que a continuación se indican, en los que el alquiler puede alcanzar hasta los 900 € en el caso de vivienda y 450 € en el caso de habitación:
Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
4.2. La solicitud no está firmada o no se corresponde con el modelo oficial de la convocatoria.
La solicitud debe estar firmada por el solicitante que sea arrendatario o cesionario y debe haberse cumplimentado el modelo oficial.
En el caso de que otra persona hubiera presentado la solicitud a nombre del interesado deberá constar el consentimiento expreso del interesado.
4.3. No consta en la documentación aportada al expediente las fechas de nacimiento del arrendatario o cesionario y/o convivientes.
Debemos poder consultar la fecha de nacimiento de todos los convivientes empadronados en la vivienda.
4.4. No consta el importe mensual de la renta.
No consta el importe del arrendamiento o cesión ni en la solicitud, ni en el contrato o contratos aportados.
4.5. No se ha indicado en la solicitud el número de cuenta para el abono de la ayuda o el que se ha indicado no es correcto.
4.6. No ha aportado el Anexo I
Los convivientes empadronados en la vivienda mayores de 18 años deberán aportar el Anexo I firmado y debidamente cumplimentado.
- No se ha aportado el DNI/Permiso de residencia, o está caducado, o la consulta de datos no ha podido efectuarse.
Debe constar el DNI/NIE del arrendatario o cesionario que figure en el contrato.
Los pasaportes no son válidos.
- No se ha aportado el certificado o volante de empadronamiento o es incorrecto
- El certificado de empadronamiento tiene que estar vigente, debe ser colectivo (indicando todos los habitantes de la vivienda o bien acreditando que no existen más habitantes en la vivienda) e histórico (debe indicar la fecha de alta en la vivienda del solicitante).
- No son válidas las inscripciones padronales ni los volantes de empadronamiento individuales, a excepción, en este último caso, de los arrendamientos de habitación.
- Si junto con la solicitud se aportó un volante de empadronamiento con alguna baja pendiente de resolución, deberá aportarse un nuevo padrón actualizado. De igual manera deberá aportar un padrón actualizado si figura empadronado el arrendador de un contrato de arrendamiento de vivienda.
- El solicitante arrendatario o cesionario del contrato debe estar empadronado en la misma.
7.1. No se ha aportado la declaración de IRPF o la consulta no ha podido efectuarse o no se ha aportado la documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia.
No han aportado o se han opuesto a la consulta por esta Administración o ésta no devuelve datos de los ingresos correspondientes al ejercicio 2021 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años que consten en el empadronamiento (con las excepciones indicadas en el Acuerdo de 14 de septiembre de 2022).
- En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para la determinación de ingresos se tiene en cuenta el certificado de las bases de cotización del ejercicio 2021.
- En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se tiene en cuenta el certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el 2021.
- En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y de prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se tendrá en cuenta el certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el ejercicio 2021.
- Los ingresos superan el límite máximo establecido.
- No se ha acreditado disponer de una fuente regular de ingresos.
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica según los datos del IRPF del ejercicio 2021.
8. Existe parentesco con el arrendador o cedente o es socio o partícipe de la persona física o jurídica que figura como arrendador o cedente en el contrato. La persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida no pueden tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
9.1. No se ha aportado la Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de todos los titulares del contrato (arrendatarios y/o cesionarios) y convivientes mayores de edad, o habiéndose aportado, adolece de alguno de los siguientes defectos:
- Está incompleta.
- Le falta la fecha de expedición o no está vigente.
- La consulta no se refiere a todo el territorio nacional.
- No se ha aportado la Nota Simple del Registro de la Propiedad referente al inmueble del que se es propietario o usufructuario.
Se ha de aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad en caso de que en alguna de las Notas de Localización ofrecidas por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas de todos los titulares del contrato y convivientes mayores de edad se certifique la titularidad de alguna propiedad.
No serán excluidos en el caso de nuda propiedad o si son propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, pero tendrán que aportar en cualquier caso la Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Quedarán excluidas las donaciones.
- No se ha aportado la sentencia de separación o divorcio o el documento que acredite la indisponibilidad (por causa ajena a su voluntad) de la vivienda de la que se es propietario o usufructuario, o habiéndolo aportado no lo acredita de forma suficiente; o no se ha aportado el documento que justifique que la vivienda resulta inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o no ha justificado la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
- Disfruta de una ayuda de alquiler incompatible
No se puede acceder a esta ayuda si se está percibiendo otra por el alquiler de vivienda habitual durante el mismo periodo subvencionable, a excepción de la compatibilidad prevista para el “Programa de ayudas a personas
jóvenes y para contribuir al reto demográfico” del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
- No ha aportado el certificado de la cuantía abonada por Bono Joven por otras Comunidades Autónomas.
Si no fue admitido en el programa de ayuda al alquiler deberá corregir los motivos de exclusión de la ayuda.
Compruebe aquí las fechas de pago de la ayuda al alquiler.
¿Cuándo pagan la ayuda de alquiler 2023?
En este enlace encontrará todas las ayudas del Sepe y la Agencia Tributaria